¿LAICIDAD ABIERTA?
Hasta ahora ha sido difícil, en España, asumir el alcance del concepto de laicidad.
Quienes profesan una religión monoteísta, han solido encontrar difícil imaginar un Dios laico y quienes antiguamente se oponían al concepto social de laicidad hablan ahora, más sutilmente, de “laicidad abierta”.
La laicidad, a secas, no debe pretender sino consumar la interiorización y el respeto de principios éticos fundamentales para que la sociedad funcione armónicamente y quede abierta a una evolución pacífica. Buena parte de esos principios constituyen aspiraciones comunes a casi todas las religiones.
También es cierto que algunas religiones han podido contribuír a que al menos algunos hombres mediten sobre la conveniencia de “portarse bien” o teman “portarse mal”, aunque siempre con referentes éticos establecidos dogmáticamente.
La aconfesionalidad del Estado es una de las premisas de la laicidad. Para nada implica desprotección del derecho ciudadano a profesar una religión, sino el reconocimiento de esa libertad individual para todos.
Los grandes arquetipos del pensamiento humano representan la “espiritualidad” a la que estamos llamados todos en primera instancia.
El Amor, la Justicia, la Libertad, la Solidaridad, son algunos de esos símbolos espirituales que deben y pueden ser interpretados desde diferentes perspectivas, respetando unas reglas de juego para provecho de todos.
Sin embargo, quienes hablan hoy de LAICIDAD ABIERTA entienden que el Estado debe colaborar (con recursos públicos) a sufragar la ENSEÑANZA PRIVADA RELIGIOSA e integrar ceremonias religiosas en algunos de sus actos oficiales (civiles y militares), así como facilitar exenciones fiscales y medios para actividades propagadoras de intereses religiosos concretos, como pueden ser las visitas papales, etc.
Se niega al Estado toda competencia sobre la actividad de las iglesias, pero se le exigen subsidios y tratos de favor. Se admite alguno de los aspectos de la laicidad, como es el de la libertad de cultos, pero ampliándolo a la acción multiforme de las organizaciones eclesiales, subvirtiendo la escala de valores de la LAICIDAD DEMOCRÁTICA, que preconiza la libertad de conciencia y la separación de iglesias y Estado.
En caso de conflicto entre estos dos principios, ¿debería el Estado, por ejemplo, renunciar a garantizar las libertades individuales ignorando transgresiones punibles, como las que se producen en los abundantes casos de pederastia e inversiones mercantiles encubiertas?
Comments